Para el año 2019, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) continúa prestando especial atención a las personas con discapacidad y a sus familias, en especial a aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o que, sin alcanzarlo, necesitan la ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida.
Personas con discapacidad, a efectos del IRPF, son aquellas que acreditan un grado discapacidad igual o superior al 33%. Este grado de discapacidad deberá estar acreditado mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
En www.agenciatributaria.es podrás consultar la siguiente informacion:
- Definición y acreditación de la discapacidad.
- Resumen tratamiento tributario personas con discapacidad (594 KB)
- Rentas que no tributan en el IRPF
- Minoración de rendimientos por discapacidad
- Mínimo personal, familiar y por discapacidad
- Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social
- Patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
- Deducción por adquisición de vivienda habitual (Sólo aplicable a adquisiciones realizadas hasta 31-12-2012)
- Deducción por adecuación de la vivienda habitual (Sólo aplicable a obras e instalaciones iniciadas antes de 1-1-2013)
- Deducciones autonómicas